OBRAS MENORES
Descripción
- Resolución por Decreto de Alcaldía (o del concejal-Delegado, en su caso) de las solicitudes de obra menor.
- Resolución por Decreto de Alcaldía (o del concejal-Delegado, en su caso) de las solicitudes de cambio de titularidad de la actividad.
Personas destinatarias
Cualquier Oiartzuarra, propietario de terrenos o no, que quiera conocer las condiciones urbanísticas de una parcela o zona concreta y todo aquel que quiera solicitar permiso para una actuación específica.
Requisitos
- Para solicitar permisos y autorizaciones específicos habrá de presentarse la documentación en cada caso requerida.
- De todas formas, para recibir una respuesta personal, es necesario indicar nombre y apellidos y dirección, así como otros datos de contacto (a efectos de comunicaciones posteriores).
Plazo de solicitud
- La solicitud de licencias y autorizaciones no está, en principio, sujeta a plazo. No obstante, conviene conocer la normativa aplicable a cada parcela o zona urbanística porque los planes urbanísticos suelen tener plazo de vigencia.
- En aquellos trámites sometidos a plazo, como lo son la presentación de alegaciones y sugerencias en el ámbito de la tramitación de los planes urbanísticos, el plazo será el genéricamente establecido por la legislación o el específicamente aprobado para ese caso por el Ayuntamiento, si éste último fuese más largo.
Documentación a presentar
- Existe un modelo de solicitud en el Registro General del Ayuntamiento. Este impreso servirá tanto para formular solicitudes de información, quejas y sugerencias, como para acompañar con el proyecto que se presente y para el que se solicite autorización
- También es válido el escrito no sujeto a formato alguno, siempre que consten los datos del solicitante y el contenido de la solicitud.
- La documentación adicional consistirá básicamente en la identificación de la parcela o zona que es objeto de la solicitud o escrito, acompañada de proyecto técnico, cuando así sea preciso.
Plazo de resolución
Las solicitudes de licencia de obra menor se resolverán en un mes; en tres las de obra mayor y otras autorizaciones; y las de actividades molestas en seis meses.
Documentación a recibir
- Acuse de recibo de que se ha recibido el escrito comunicando el plazo de resolución del mismo, así como el sentido del silencio o falta de respuesta, caso de que se produjese. Este documento se envía por estar así regulado en la legislación y ser de obligatorio cumplimiento para el Ayuntamiento.
- Respuesta a la solicitud formulada, sea en forma de información o de licencia o autorización. Podrá serlo en sentido afirmativo o negativo, y, en algunos casos, puede reducirse a solicitar del particular más información o la presentación de una documentación complementaria.
Efectos del silencio administrativo
Una vez transcurrido el plazo de resolución sin haberse recibido respuesta razonada se produce lo que se denomina "silencio administrativo".
En general, en materia urbanística, el silencio tiene efecto positivo, es decir, favorable a la solicitud del particular.
Hay que tener en cuenta, sin embargo, que no existirá silencio si el plazo queda interrumpido por habérsele solicitado información complementaria al particular, o si se está pendiente de la emisión de informe preceptivo por otra Administración (sobre todo en materia de actividades, medio ambiente y planes urbanísticos).
Además, la ley urbanística establece que no podrán producirse efectos favorables por silencio en contra de lo establecido por las leyes y planes en vigor.
Procedimientos
El procedimiento a seguir una vez recibido el escrito del particular es básicamente siempre el mismo y consiste en:
- Informe del técnico competente; se tratará en la mayoría de los casos del arquitecto municipal, si bien en ocasiones podrá complementarse con otros complementarios: técnico de montes, aparejador, asesoría jurídica, etc.
- Dictamen de la Comisión de Urbanismo. Compuesta por concejales de todos los grupos municipales en la misma se elabora la propuesta de resolución que se elevará al órgano municipal que haya de resolver.
- Resolución por el órgano competente, Alcalde, Junta de Gobierno Local o Pleno, dependerá de la materia de que se trate. En materia de urbanismo las obras menores y solicitudes de información se despachan a través de Decreto de alcaldía (o Concejal Delegado), las obras mayores y actividades por al Junta de Gobierno Local (por delegación del alcalde) y los planes urbanísticos por el Pleno.
- Este es uno de los elementos que condiciona el tiempo de resolución pues el Pleno se reúne una vez al mes y la Junta de Gobierno Local cada quince días.
- Comunicación al particular, en la que se le debe informar sobre los recursos que proceden contra la citada resolución, plazo y órgano ante el que puede interponerlos.
Recursos
Las resoluciones que resuelvan definitivamente la solicitud podrán recurrirse ante el Tribunal Contencioso correspondiente, en la inmensa mayoría de los casos el Juzgado de Donostia, en el plazo de dos meses desde la notificación.
No obstante, de manera voluntaria puede interponerse ante el propio Ayuntamiento recurso de reposición, que es una especie de solicitud de replanteamiento del tema ante el mismo órgano que ha resuelto, en el plazo de un mes desde la notificación.
En caso de usar este recurso administrativo el plazo para interponer el recurso ante el Juzgado se retrasa hasta que se vuelva a resolver en el Ayuntamiento.
Normativa
Además de la legislación urbanística general, en Oiartzun se halla aprobado el documento de planeamiento genral para todo el municipio consistente en las Normas Subsidiarias de fecha 25 de junio de 1991. Y los Planes Parciales y Especiales que en su desarrollo se han ido tramitando.
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